Auto5 de marzo de 2008
A- de 2008
Ponente Sala Plena
✓Demandante Amparo Salas Arcos Vs. Corte Constitucional
✓
Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra La Corte Constitucional. Negativa Del Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Bogota D.C. En Tramitar Y Decidir La Accion De Tutela Incoada Contra La Corporacion, Y Que La Misma Habia Remitido A La Oficina Judicial De Reparto, Mediante Auto Del 24 De Octubre De 2007, Por Haberse Interpuesto Directamente Ante El Tribunal Constitucional. Incompetencia De La Corte Constitucional Para Tramitar Y Decidir Acciones De Tutela En Su Contra. La Regla Dispuesta En El Decreto 1382 De 2000, Según La Cual La Competencia Para Conocer De Tutelas En Contra De Altas Corporaciones Judiciales Esta En Cabeza De Estas Mismas, No Es Aplicable Por Analogia A La Corte Constitucional. Para Esta Corporacion Es Diafano Concluir Que Es Incompetente Para Conocer, Tramitar Y Decidir Acciones De Tutela Interpuestas En Su Contra, Dado Que No Existe Norma Constitucional O Legal Que Le Asigne Competencia A La Corporacion Para Resolver Una Accion De Tutela En Etapa Procesal Distinta A La De Revision. Asi Mismo, El Actuar Como Instancia Implicaria Vulnerar Al Accionante El Debido Proceso Y El Derecho De Defensa En La Medida En Que Se Le Negaria La Posibilidad De Impugnar La Decision Ante El Superior Jerarquico. Adicionalmente, Cabe Resaltar Que No Le Es Dable La Aplicación Del Decreto 1382 De 2000, Como Quiera La Corte Constitucional No Actua Como Juez O Despacho Judicial De Instancia. Remitir El Escrito Que Contiene La Accion De Tutela Instaurada Al Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Bogota D.C., Para Que En Ejercicio De Sus Competencias Constitucionales Y Legales Decida La Citada Accion. Remitir A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca, Copia De La Presente Providencia Para Lo De Su Competencia.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Altas Corporaciones Judiciales
- Reglamento interno determina la conformación de Salas de Decisión, Sección o Subsección para su conocimiento
Accion De Tutela Contra Corte Constitucional
- Incompetencia para conocer, tramitar y decidir
- Competencia a prevención de jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Competencia de Juzgado Laboral del Circuito
Accion De Tutela Contra Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Consejo Superior De La Judicatura
- Competencia de las Salas de Decisión, Sección o Subsección de la misma corporación
Corte Constitucional
- Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
- Competencia en materia de tutela se circunscribe a la eventual revisión de decisiones adoptadas por despachos judiciales de instancia
- No aplica regla de Decreto 1382 de 2000 según la cual el reparto de acciones de tutela interpuestas contra altas corporaciones es a estas mismas
- Mantenimiento de las disposiciones constitucionales mediante los tipos de control abstracto y concreto de constitucionalidad
- Puede decidir únicamente sobre excusas y darse su propio reglamento
Proceso De Tutela
- Terminación en segunda instancia al definirse la impugnación o en la primera instancia en caso de no haberla
Revision Eventual De La Corte Constitucional
- No constituye una tercera instancia
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REMITIR por intermedio de la Secretaria General, el escrito que contiene la accion de tutela instaurada por la senora Amparo Salas Arcos en contra de la Sala Quinta de Revision de la Corte Constitucional, al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogota D.C., para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y dentro de los terminos establecidos, decida la citada accion.
- Segundo. REMITIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura copia de la presente providencia para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.